NO RESPONSABLE y ABSUELVE al ciudadano ANTONIO RAFAEL SALAZAR YACEN, de la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con lo establecido en los artículos 277 y 278 del Código Penal, cometido en CONTRA DEL ORDEN PÚBLICO; de conformidad con lo establecido en el artículo 65 ordinal 3er del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 281 ejusdem.