En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
¿ En el juicio de ALIMENTOS seguido por YULIKA COROMOTO SOSA USECHE en contra de JOSUE DAVID MATOS ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario que le pueda corresponder al demandado ciudadano JOSUE DAVID MATOS, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa Schlumberger la cual deberá ser entregada directamente a la demandante YULIKA COROMOTO SOSA USECHE
¿ Medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de utilidades, liquidas y bono vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año; dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.
¿ Se niega el d.....