este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONDOMINIO, incoada por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO NUCLEAR ubicado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyo documento de condominio se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Junio de 1976, bajo el Nro. 47, folios del 151 al 167, protocolo 1°, tomo 10., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES FOSUR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2001, bajo el Nro. 27, tomo 48-A.