Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, ANDREINA VELOZA JIMENEZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.720.996, domiciliada en El Sector Las Isoras, El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y JESUS ALFONSO TORRES, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.045.725, domiciliado en El Guayabo, Barrio El Milagro, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia en favor del único interés de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA) TORRES VELOZA, de 04, y 01 años de edad, respectivamente. Se de.....