DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de los actores, esto es, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO sigue LUIS ADAFEL VARGAS SUÁREZ y MILAGROS COROMOTO VILLALOBOS MEDINA, en contra de la ciudadana YASMELIS COROMOTO HERNÁNDEZ DE DURÁN.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada hacer entrega a los demandantes el bien inmueble objeto del litigio, plenamente identificado en el cuerpo de esta sentencia, libre de personas y cosas.
TERCERO: Se condena en costas y costos procesales a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-