Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la modificación de la sanción en cuanto al lapso impuesta a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le rebaja la cantidad de cuatro (04) meses restando solo por cumplir cuatro (04) meses de Reglas de Conducta. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de que informen si efectivamente la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA compareció en el Mes de Febrero de los corrientes, a fines de recibir la supervisión y orientación ordenada, todo ello con el objeto de pronunciarse en relación al cese de la sanción de Libertad Asistida. Líbrese l.....