DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena la subsanación del escrito de querella, en un lapso de tres días, a partir de la notificación del querellante RAFAEL EDUARDO CORDERO HIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.264.065.
SEGUNDO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 294 numerales 1ero, 2do, 3ero y 4to y 296, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.