En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se encuentra detenido desde el día 21-11-2008, y hasta la fecha 04-03-09 ha permanecido detenido 03 MESES y 13 DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, debiendo cumplir la sanción de Privación de Libertad hasta el día 21-11-2009. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, deberá cumplirla por el lapso de UN (01) AÑO, una vez finalice la sanción de Privación de Libertad, es decir deberá comenzar a cumplirla desde el día 21-11-09 hasta el día 21-11-2010. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABOG. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: "Manifiesto estar conforme con la lectura de computo realizado en el presente acto, por ultimo solicito co.....