PRIMERO: DECLARA LA PERENCION DE OFICIO, del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar, contra el acto administrativo agrario de efectos particulares según punto de cuenta No 353 , en Sesión No 65-05 de fecha 19 de Diciembre de 2005 dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, consistente en la declaratoria de Tierras Ociosas o Incultas sobre lotes de terrenos, denominados Fundo Las Nonas, por haber operado, de hecho y de derecho a tenor de lo establecido en el articulo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se aclara que la medida Cautelar Innominada oficiosa de fecha 20 de febrero de 2008, dictada a favor de las labores de Agro-Producción referidas a la Cosecha, Almacenaje y Transporte del cultivo de Sorgo, en los predios denominados Las Nonas, Campo Alegre y El futuro ya identificados, se encuentra tácitamente REVOCADA, debido a que el alcance de dicha medida cautelar decretada es extensib.....