Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado en ejercicio GUILLERMO ALCALA PRADA obrando en nombre y representación de la sociedad mercantil ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO C.A (ASPROMERCA)en contra de las actuaciones judiciales emanadas del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad con el ordinal 5° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por cuanto la acción ha sido intentada contra un ente público, y no cabe la condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Ampar.....