PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado LUIS RICARDO CORONEL LUCENA, Cedula de Identidad V-14.376.599, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de prueba de un (01) año y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1.- Numeral 1º Residir en un lugar determinado, es decir, en el domicilio que señaló en la audiencia, en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Delegado de Prueba y al Tribunal.; 2.- Numeral 8º Permanecer en un trabajo o empleo durante el período de prueba; 3- Primer aparte, a petición del Ministerio Público, Prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas, actos de acoso, violencia física o psicológica, int.....