SE ORDENA el CESE de la medida de AMONESTACION, contenida en el artículo 623 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha veintiocho (28) de Noviembre del dos mil siete (2.007, a la joven adulta IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de diecinueve (19) años de edad, nacida en fecha veintiséis (26) de Noviembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE), hija de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliada en (SE OMITE) Municipio Miranda del Estado Zulia.