Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tiene los ciudadanos REYNEL DE JESUS NAVARRO CARRIZO, REYNEL JOSE NAVARRO HERRERA, ROSELIN GISEL NAVARRO HERRERA, ROXAY DEL VALLE NAVARRO HERRERA, ROSANGEL ZULEY NAVARRO HERRERA, ROSANA CLARET NAVARRO HERRERA y RENE ALBERTO NAVARRO HERRERA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE ZULY MERCEDES HERRERA DE NAVARRO . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.