Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ANA CARMEN VELÁSQUEZ DE LOVERA, y ERASMO VELÁSQUEZ MARVAL, antes identificados, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO; Que saben y les consta que la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, es la madre del finado NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ; Que saben y les consta que el finado NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ deja la totalidad de los derechos sobre las Prestaciones Sociales; Que pueden dar fe que el finado no dejó hijos ni legítimos ni naturales ni adoptivos; Que saben y les consta que la ciudadana IGINIA NARVÁEZ DE INDRIAGO, es la única y universal heredera de los bienes dejados por el ciudadano NICOLÁS JOSÉ INDRIAGO NARVÁEZ; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal se.....