JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Garantísta del debido proceso, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555° de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282° del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento por Flagrancia, de conformidad con el Artículo conforme al artículo 557 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: La LIBERTAD INMEDIATA de los adolescentes (OMITIDO), venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, manifestó tene.....