Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente ((IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ejusdem, por el delito contra las personas (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de Marzo del año dos mil Seis.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Tabanis Bastidas Calderas.
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