Se DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, intentado por el ciudadano JOSE LUIS RUBIO MONTIEL mediante el Procedimiento de habeas Data, consistente en la aparición de la causa N° 01875, en donde el solicitante aparece como imputado; llevada por el extinto Juzgado Sexto de Transición con sede en el Municipio Bolívar del Estado Zulia, que fue conocida por la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia la cual la remitió al Departamento de Alguacilazgo en fecha 16 de febrero de 2000, mediante oficio N° 278-00 y cuyo número de expediente dado en esa sala era 2Aa480-99; por cuanto este Tribunal es INCOMPETENTE EN CUANTO AL TERRITORIO, de conformidad con el artículos 7 de la Ley Orgánica de Amparos y Garantías Constitucionales, Y EN CUANTO A LA COMPETENCIA funcional de conformidad con el artículo 64 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción intentada a criterio de este Juzgador se compagina con una acción.....