este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JOSE SILVINO RUIZ, en contra de la Empresa ¿INDUSTRIAS J.M., C.A., ampliamente identificados en autos; SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: Art. 108. 325 días Bs. 2.321.426,25
Vac. Y Bono Vac. Fracc. Art. 225. 34 días x Bs. 7.142,85 Bs. 242.856,90
Intereses de antigurdad Art. 108 Bs. 1.165.008,12
A.P Utilidades: Art. 146 Bs. 203.174.40
Menos Adelantos de Prestaciones Bs. 845.000,00
MONTO TOTAL A PAGAR Bs. 3.087.465,06
TERCERO: Se condena a la perdidosa al pago de la suma que resulte de ajustar al actual valor de la moneda, es decir, la corrección monetaria o indexación, que arroje la experticia complementaria de los conceptos labor.....