. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a favor del ciudadano EMILIO ALIRIO ASTUDILLO BOADAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.936.060, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose la responsabilidad criminal del mismo, conforme a lo pautado en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, habiendo cumplido igualmente la pena accesoria establecida en el artículo 13 de la norma sustantiva penal, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD. Líbrese el correspondiente oficio a la Prefectura de la Parroquia Campo Claro del Municipio Mariño, haciendo la debida participación al penado de la presente decisión.