DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE MARACAIBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana María Villegas Hidrobo, inscrita en el inpreabogado bajo el número 224.317, actuando como apoderada judicial de la ciudadana ALCIRA JOHANNA MORALES GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.777.929, contra auto de fecha seis (06) de Noviembre de 2024, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, en asunto contentivo por LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES.....