Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OSWALD ALEX LARA CASTEJON y OLEIDA YNES VILLALOBOS DE LARA, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO PEREZ, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), por ante la Jefe Civil y Secretaria respectivamente, de la Parroquia Manuel Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 54, acompañada a los autos.