Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba ,Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIA NATIVIDAD MEJIAS BOADAS y PEDRO JOSE YEGUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 17.112.301 y V.-13.295.563, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 23 de Junio de 2006, por ante Registro Civil del Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio, de esa misma fecha, anotada bajo el Nº 42.
Expídanse copias certificadas de la pr.....