PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO ROJAS ROJAS y MARIA JOSE ROJAS LOPEZ; ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día en fecha 14 de Septiembre de 1984, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó inserta bajo el N° 48, vuelto del folio 78 al folio 80 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.