..en atención a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal Revoca la designación como defensora ad-ltem de la parte demandada, a la abogada LUCIA ELENA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.932.646, inscrita en el Inpreabogado N° 118.670, y ordena Reponer la presente Causa al estado de designar nuevo defensor ad-litem en el presente juicio, previa solicitud que haga la parte demandante, a los fines de que concurra al acto de contestación de la demanda a fin de salvaguardar y garantizar el derecho a la defensa de la parte demanda en el presente proceso; y como consecuencia de la reposición decidida, se declara la nulidad del acto llevado a cabo en fecha 28-01-2015. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y anótese en el libro diario.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil.....