DECISION
En virtud a las anteriores consideraciones este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en Quibor, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la demanda por de Reconocimiento de Contenido Y firma que incoó el ciudadano AGÜERO AGÜERO JESUS CANTALICIO, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.571.013, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio JORGE RODRIGUEZ, LILIANA ESCALONA Y ALBERTO YAGUAS, Venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.013, 79.343 y 90.085, respectivamente, en contra de la ciudadana DILCIA JOSEFINA TORRES OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.298.406 domiciliada en la avenida 15 con calle 12 sector La Ermita de Quíbor del Municipio Jiménez del Esta do Lar.....