DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, A LA BIODIVERSIDAD Y AL AMBIENTE; el predio rustico denominado "LAS TRES POTENCIAS", cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por Brida Chourio; SUR: Con carreteras vía los claros y caño; ESTE: Terreno ocupado por Gloria Martínez y con caño; y OESTE: Con carretera vía Los claros y con terreno ocupado por Ramón Calderón, constante de una superficie de SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (07 has con 9.840 m2), ubicado en el Sector La Providencia Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, a favor del ciudadano NIEVES EMIGDILIO CHOURIO MORENO, venezolano, mayor de.....