Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la consulta legal obligatoria. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada por el ciudadano ROBINSON PORTILLO en contra de CARBONES DE LA GUAJIRA, S.A. por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. TERCERO: SE CONFIRMA, la decisión de fecha primero (01) de agosto del año 2013, proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CUARTO: No se condena el pago de costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.