PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JORGE ARMANDO PARRA LUNAR y CELAYNE MARYELI PRIETO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13840350 y V-16632508, respectivamente.
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), todo lo cual se evidencia del acta de registro civil de matrimonio Nº 014, expedida por la misma.
• En relación a la Custodia, así como también.....