1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. 2) CONFIRMA la sentencia recurrida de fecha 25 de junio de 2012, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a cargo del Juez Unipersonal N° 4, en juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana LEONARDA MARIA AMAYA de DE BRUIJN en su propio nombre y en representación de sus hijos JOSE GREGORIO DE BRUIJN AMAYA y YORCY YORLERY EXTIRPO DE BRUIJN, hoy mayores de edad, y el adolescente NOMBRE OMITIDO, contra la sociedad mercantil GROEP SARENS DE VENEZUELA, C.A. 3) ORDENA que obtenidas las resultas de la experticia complementaria del fallo, sea consignado a favor del niño, cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa para la debida administración. 4) CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada por haber resultado vencida.