En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO ZABALA MARCANO y FELIANY DEL VALLE VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.202.473 y V-14.054.361, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29 de octubre de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE.