la sanción que le corresponde al adolescentes es la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, CON UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para ser cumplidas de manera sucesiva