Este Tribunal considera que lo ajustado y procedente en Derecho es admitir la solicitud formulada por el ACUSADO de autos y su Defensa, sin objeción de la Vindicta Pública y la Victima de Autos y en consecuencia, este Tribunal SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JOSE GREGORIO TREJO: de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-02-1962, titular de la cédula de identidad No 9.506.258, de 47 años de edad, hijo de los ciudadanos ANA TREJO y PEDRO GOMEZ, con residencia en la Via los Bucares, Urbanización Villa Aurora, calle 93, casa N° 99C-12, entrando por el Pulí lavado " los varones", Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha DOS DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (02/02/2011), hasta el DOS DE FEBRERO DEL DOS MIL DOCE (02/02/2012), tiempo en el cual el ciudadano JOSE GERGORIO.....