este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, efectuado por la parte demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-