Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR EFECTO DE LA PERENCION, en el presente Juicio de: OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana: ADRIANA MAYELA URDANETA ACURERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.416.550, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO GALLARDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.593.272, domiciliado en el Estado Lara, de conformidad con el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judic.....