DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO "INCULPABLE" al ciudadano YOHAN JARVIS SALAS VARGAS venezolano, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, Estado Civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.281.449, hijo de RAFAEL SALAS Y JUSTA SALAS, residenciado en EL Barrio Santa Ana Callejón Numero 03, Maracaibo Estado Zulia; en virtud de que durante el Debate del Juicio oral y público, el Ministerio Público no pudo probar sin duda alguna, su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de los OSWALDO JOSE REYES AVILA, ELEAZAR ENRIQUE MARQUEZ, EDINSON E.....