El Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YAMID GARCIA CUADRA actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) CON LUGAR la defensa previa de PRESCRIPCION DE LA ACCION opuesta por la parte demandada PDVSA PETRÓLEO S.A., al demandante ciudadano MERVIN RAMON PORTILLO. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales). 3) SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACION PREMATURA intentó el ciudadano MERVIN RAMON PORTILLO en contra de la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO S.A.