EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, conforme lo establece el artículo 559 en relación con el artículo 628 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, llenando los extremos del artículo 581 ejusdem, en relación a los artículos 237 numeral 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el articulo 374 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; y DESOBEDIENCIA A LAS LEYES, previsto en el artícul.....