En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho LISETT ERMINA MARTINEZ DE GIANNATALE., Defensora Publica Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Bolivariano Nueva Esparta; en su carácter de Defensora del ciudadano VICTOR HUGO VILLARROEL AZOCAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.827.337, de conformidad con el articulo 428 literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-