Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el llamado al proceso para que conforme el litisconsorcio activo necesario existente en este caso al ciudadano YUNES CHANSEDINE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.203.263, con el fin de que dentro del plazo que se le conceda al último de los nombrados exprese lo que estime necesario sobre la demanda, las pretensiones de la actora, y mas concretamente sobre la instauración y continuación del proceso. Vale decir que conforme al criterio de la Sala arriba enunciado, que en aras de evitar reposiciones inútiles, en cumplimiento del mandato constitucional contenido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se advierte que el llamado qu.....