Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada el Profesional del derecho GYOMAR BEATRIZ PEREZ COBO, Defensora Publica novena para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la decisión, de fecha 20-10-2015, publicado el fallo in extenso bajo el No. 929-15, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial P.....