Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara:
• Que el Juzgado competente para conocer del presente asunto, es el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
• ORDENA, Oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial el estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirles copias certificadas de la presente decisión; y, una vez conste en actas el recibo del respectivo oficio.
• ORDENA, remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo dictado.