En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por Liberación y Extinción de Hipoteca sigue el ciudadano KARIM ANTYPAS HARRAKA en contra de la Sociedad Mercantil LOCOMOTORA 143, C.A. ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Se declara prescrito el crédito y extinguida la hipoteca legal especial de primer grado constituida por el ciudadano KARIM ANTYPAS HARRAKA y por cuenta de la firma personal "DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS EL PROGRESO", a favor de la Sociedad Mercantil LOCOMOTORA 143, C.A., por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) en fecha 15 de abril de 1998, por documento debidamente protocolizado por ante ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 40, Tomo 3ero, folios 262 al 267, 2do Trimestre, Protocolo Primero, sobre el inmueble: "CASA Y EL TERRENO SOBRE LA CUAL ESTÁ CONSTRUIDA, UBI.....