En consecuencia, con fundamento a todas las consideraciones esbozadas concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en Derecho para esta Jurisdicente de Alzada considerar que el desistimiento de la apelación efectuado por la representante judicial de la parte demandada, abogada LUCIA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ RONDON, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil anteriormente citados, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO, otorgándose el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de este operador de justicia en virtud del recurso de apel.....