DISPOSITIVO.
Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GABRIEL JOSÉ JAUREGUI ZAMBRANO y BLANCA ARACELIS QUINTERO CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.666.727 y V- 4.111.598, respectivamente, en fecha dieciséis (16) de marzo del año mil novecientos ochenta y uno (1981) por ante el Prefecto del Distrito Lagunillas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio N° 64, la cual corre inserta en el folio dos (02) y su vuelto en este expediente.
SEGUNDO: Se ordena expedir sendas copias certificadas de la p.....