En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos ELIANA MARGARITA MARCANO SANCHEZ y MANUEL ANTONIO MIRABAL, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en el Club Nuevo Mundo de la Población de los Robles Municipio Maneiro, el día 30 de Mayo de 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 76, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.