IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Una vez admitida la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Representación del Ministerio Público, este Tribunal, vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JULIÁN JOSÉ CARREÑO SUAREZ, Indocumentado, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-10-1994, de 18 años de edad, residenciado en Los Cocos, Calle Mérito, casa de color rosada, cerca del Ciber de Colacho, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la com.....