declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los ciudadanos Abogados DOUGLAS PARRA y MARIA BEJARANO, actuando en su carácter de defensores del ciudadano PEDRO SEGUNDO MORILLO CHACON. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 2675-10, dictada en fecha 31 de octubre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se NIEGA la solicitud de la defensa referida al decreto de libertad inmediata a favor de su representado, así como la imposición de una medida menos gravosa contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.