JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano JOEL ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.378.474, en contra de la Gobernación del Estado Zulia por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO DEL ESTADO ZULIA (SAMEZ).
SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución inmediata e incondicional de la Providencia Administrativa Nº 177, de fecha 27 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
TERCERO: Se ORDENA a la Gobernación del Estado Zulia por órgano del SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO DEL ESTADO ZULIA (SAMEZ), reponer al trabajador accionante JOEL ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la cédula .....