En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos MARLENE DEL ROSARIO ESCALONA ROJAS y RAFAEL CLEMENTE DIAZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 11.887.150 y 7.734.964, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha dieciséis (16) de Octubre del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, inserta bajo el N° 236.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho YULIMAR MEDINA, i.....