Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 06/08/2009, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA del juicio seguido por la ciudadana: ELBA PASTRAN en su carácter de única y universal heredera del ciudadano hoy occiso CESAR AUGUSTO OLIVERA, contra la COOPERATIVA DE RESERVISTAS PATRIOTAS Y HEROICOS R.S, por motivo de ACCIDENTE LABORAL Y PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA JUDICIAL.....